domingo, 28 de abril de 2013


Y SI UNA FAMILIA SE QUEDA SIN INGRESOS ¿QUÉ HACER?

Según la Encuesta de Población Activa un 3,72% del total de hogares en España (647.700 familias) no tienen ningún perceptor de ingresos, entendiendo por ingresos no tener trabajo, no recibir una pensión de jubilación o de otro tipo o no percibir prestación o subsidio de desempleo.
 
 

También hay que considerar las familias que perciben ingresos insuficientes. Un caso frecuente actualmente son las familias que tienen como único ingreso los 426,01 € mensuales del subsidio de desempleo, cantidad que no varia dependiendo del número de personas a cargo, es decir, es indiferente si tienes 3 hijos a cargo o ninguno.

Pero ¿qué se puede hacer en esos casos?

a) Prestaciones de las Administraciones Públicas

En primer lugar habría que comprobar si se tiene derecho a algún tipo de prestación o subsidio de desempleo de las que tramita el SEPE (servicio español de empleo). Puede ser una prestación de desempleo contributiva, subsidio de desempleo, Renta Activa de Inserción a colectivos específicos (mayores de 45 años parados de larga duración, mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, emigrantes retornados, ex-reclusos), subsidio de desempleo para mayores de 55 años.

En segundo lugar, comprobar si se tiene derecho a algún tipo de prestación de la Seguridad Social de tipo contributivo o no contributivo (jubilación, discapacidad, viudedad, orfandad...).

En tercer lugar, acudir a la Unidad de Trabajo Social o Centro de Servicios Sociales de tu municipio, para informarte de las prestaciones y recursos existentes y las condiciones para acceder a ellas. Las Comunidades Autónomas disponen de Rentas de Inserción, se trata de ayudas económicas periódicas destinadas a cubrir las necesidades básicas, normalmente vinculadas a realizar un proceso de inserción social y laboral. También tramitan otro tipo de ayudas como pago de recibos de suministros (electricidad y agua), recibos atrasados de alquiler de vivienda, ayudas para alimentación etc. Las leyes de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas en algunos casos garantizan como prestación de derecho subjetivo la cobertura de necesidades básicas (alimentación, alojamiento y vestido).



b) Organizaciones sin ánimo de lucro

Desde las más clásicas como Cruz Roja y Cáritas hasta las más modernas como la Plataforma de Afectados de la Hipoteca. En España hay multitud de ONGs que prestan todo tipo de servicios, desde entrega de alimentos, asesoramiento gratuito, ayuda para buscar empleo... Se nutren de subvenciones de las administraciones públicas y también de fondos propios.

c) La familia, amigos, vecinos...

El Código Civil español (artículos 142 y siguientes) establece la obligación de alimentos entre parientes (cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos). Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Aunque en principio no obligatoria también es importante la ayuda que puedan prestar amigos, vecinos y ciudadanos en general. Cualquier persona que conozca del caso de una persona desvalida, como un anciano o un niño, en situación de riesgo, puede y debe, además de prestar el auxilio inmediato, ponerlo en conocimiento de la autoridad competente (servicios sociales, policía local...)

d) Dejar de pagar deudas

Existen una serie de bienes y derechos que resultan inembargables, es decir, que sobre ellos no se puede establecer traba ninguna y, por tanto, no podrán ser usados por los acreedores de su titular para cobrarse con su valor los importes debidos.

Entre estos bienes y derechos, especialmente en materia de ejecuciones hipotecarias, se encuentran: el mobiliario y menaje de la casa; la ropa del ejecutado o de su familia; los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión; los sueldos, salarios, pensiones, retribuciones o equivalentes, en el importe legalmente establecido… En este último caso, resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

e) Reducir gastos y tratar de obtener ingresos

Tratar de reducir los gastos al mínimo. Por ejemplo, compartir vivienda con otras personas, familiares o no. Alquilar alguna habitación de tu propio domicilio etc. Vender propiedades u objetos...

f) Economía informal

Tratar de aprovechar toda oportunidad de realizar trabajos en negro y de obtener ingresos (venta de chatarra, mercadillos, recoger comida que desechan los supermercados etc. También existe la opción de intercambio de servicios sin dinero por en medio (bancos del tiempo).




g) En caso de quedar en la calle

En caso de sufrir un desahucio, quedar sin alojamiento y no tener algún familiar o amigo que te lo dé, existen centros de acogida públicos. Aun así es posible que te quedes en la calle (sobre todo si eres hombre sin cargas familiares). En esos casos, también hay servicios públicos de atención a personas transeúntes (sin techo), que dan orientación, apoyo emocional, atención social, alimentos, mantas...

Últimamente cada vez sale más en los medios de comunicación casos de personas que deciden suicidarse como consecuencia de quedarse en la ruina económica. Una pérdida importante puede llevar a la depresión. En esos casos es muy importante pedir ayuda, por ejemplo, al médico de cabecera que, en caso de ser necesario, derivará a la Unidad de Salud Mental para realizar el tratamiento oportuno.

Y, sobre todo, las personas que tengan menores a su cargo, tienen la obligación de pedir ayuda donde sea y prestar la colaboración necesaria para facilitar esa ayuda. Las administraciones públicas en España están obligadas por Ley a proteger a los menores de edad. No puede haber ningún niño que quede sin cubrir sus necesidades básicas. En caso de que cualquier ciudadano conozca el caso de un niño en situación de riesgo o de desprotección, es su obligación comunicarlo a la autoridad pública.
 
 
 
 

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